Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 27 mar 2011
El Gobierno de La Rioja y las entidades locales promoverán un acuerdo con la Administración General del Estado para arbitrar un Plan de Seguridad Personal que garantice la seguridad y protección de las víctimas.
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eli/es-ri/l/2011/03/01/3#art-41

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