Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 18 abr 2007
1. La Consejería competente realizará periódicamente censos, estadísticas y estudios con el fin de mantener información actualizada de las poblaciones, aprovechamientos y estado sanitario de las especies piscícolas, entre otros. 2. La Consejería competente fomentará la investigación aplicada, pudiendo suscribir convenios de colaboración con Entidades que tengan entre sus fines la realización o promoción de estas actuaciones. Asimismo, podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Colaboradoras en materia de pesca para el seguimiento de las especies piscícolas y la actividad de la pesca. 3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, los pescadores y las Entidades Colaboradoras suministrarán a la Consejería competente la información que les sea requerida sobre la actividad desarrollada y facilitarán al personal autorizado la obtención de los datos biométricos, marcas y muestras de tejido necesarias de las especies piscícolas que hubieren sido capturadas.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-39

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