Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

En vigor desde 18 abr 2007
Los frezaderos y zonas de alevinaje serán objeto de especial protección, prohibiéndose toda alteración de los mismos, salvo autorización de la Consejería competente en las condiciones estrictas que ésta proponga y que garanticen la conservación de estas zonas y minimicen los impactos que se produzcan sobre ellas. Los Planes Técnicos de Pesca delimitarán estas zonas y contendrán las medidas precisas para su protección y conservación.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-37

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