Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

En vigor desde 18 abr 2007
La Consejería competente podrá conceder subvenciones y ayudas encaminadas a la protección y conservación de las especies piscícolas y sus hábitats, a la aplicación de códigos de buenas prácticas en el ejercicio de la pesca, y al incremento de la sensibilización y formación de los pescadores en materia de conservación de los recursos naturales. Gozarán de preferencia en el otorgamiento de estas medidas las Entidades Colaboradoras que coadyuven a la finalidad expresada.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-40

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