Título TÍTULO VII
Art. 43
En vigor desde 18 abr 2007
1. Se entiende por pesca intensiva, a los efectos de la presente Ley, aquella en la que el aprovechamiento piscícola está basado en la incorporación periódica y continuada de ejemplares procedentes de Instalaciones de Piscicultura debidamente autorizados.
2. La pesca intensiva únicamente podrá realizarse en aquellas masas o cursos de agua que al efecto se delimiten en el correspondiente Plan Técnico de Pesca. Las zonas de pesca intensiva se declararán preferentemente en masas o cursos de agua aislados, con escasa capacidad biogénica y en los que sea difícil mantener de manera natural o sostenida una población aprovechable o, de manera excepcional, en aguas en las que, conforme a lo previsto en el Plan Regional de Ordenación Piscícola, se considere prioritaria la atención a la demanda de pesca.
3. La gestión y administración de las zonas de pesca intensiva corresponderá a la Consejería competente o a personas físicas o jurídicas que promuevan dicha actividad y a las que dicha Consejería autorice mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente. La gestión de una zona de pesca intensiva no conferirá otros derechos que el exclusivo de pescar en la forma y épocas preceptuadas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo y con las limitaciones específicas que se establezcan en el Plan Técnico de Pesca.
4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para acceder a la gestión y administración de una zona de pesca intensiva, y que deberán incluir, en todo caso, la presentación del correspondiente Plan de Aprovechamiento suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que deberá ser aprobado por la Consejería competente. El procedimiento de selección, establecimiento, extinción y prórroga, en su caso, de la capacidad para gestionar una zona de pesca intensiva también será objeto de desarrollo reglamentario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-43