Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 18 abr 2007
Sin perjuicio de las competencias del Organismo de Cuenca, se exigirá la autorización de la Consejería competente en los siguientes supuestos: a) Aprovechamiento, corta, eliminación o cualquier otro tipo de actuación sobre la vegetación de los cauces y riberas, hasta el límite de la zona de servidumbre de las aguas públicas. b) Encauzamiento, dragado, ocupación o modificación del cauce y lecho de los tramos fluviales y masas de aguas y de sus zonas de servidumbre. c) Extracción de áridos y grava de los tramos fluviales y masas de agua. d) Desviación del curso natural de los tramos fluviales, y alteración de las márgenes y lechos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil