Título TÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 18 abr 2007
1. Se prohíbe la tenencia y el transporte de piezas de pesca durante la época de veda. 2. Para poseer y transportar ejemplares de salmón capturados se exigirá que aquéllos vengan provistos de los precintos y guías que garanticen su origen y procedencia legal. 3. Reglamentariamente podrá extenderse a otras especies piscícolas la obligación descrita en el apartado anterior, así como las características y condiciones de uso de los precintos. 4. Para su transporte, los ejemplares de peces, vivos o muertos, procedentes de Instalaciones de Piscicultura autorizadas, deberán ir provistos de la correspondiente documentación oficial que garantice su origen y destino.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-44

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