Art. 35
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

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En vigor desde 18 abr 2007
Sin perjuicio de las competencias del Organismo de Cuenca, se exigirá la autorización de la Consejería competente en los siguientes supuestos: a) Aprovechamiento, corta, eliminación o cualquier otro tipo de actuación sobre la vegetación de los cauces y riberas, hasta el límite de la zona de servidumbre de las aguas públicas. b) Encauzamiento, dragado, ocupación o modificación del cauce y lecho de los tramos fluviales y masas de aguas y de sus zonas de servidumbre. c) Extracción de áridos y grava de los tramos fluviales y masas de agua. d) Desviación del curso natural de los tramos fluviales, y alteración de las márgenes y lechos.
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