Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 18 abr 2007
1. Cuando por razones justificadas sea necesario vaciar o disminuir notablemente el volumen de agua de canales, embalses u otras obras de derivación, el titular del aprovechamiento deberá comunicarlo a la Consejería competente con, al menos, un mes de antelación, salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
2. La Consejería competente adoptará las medidas necesarias para conservar y proteger los ejemplares de especies piscícolas existentes, quedando el titular del aprovechamiento obligado a abonar los gastos ocasionados por estas actuaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-32