Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 18 abr 2007
1. Los titulares de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados a dejar circular el régimen de caudales ecológicos que se determine de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas, para garantizar la migración, freza, alevinaje y resto de procesos biológicos básicos de las especies. 2. En defecto de determinación del régimen de caudales ecológicos, el caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a un décimo del caudal medio interanual, con un mínimo de cincuenta litros por segundo, o a la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese inferior a un décimo o a cincuenta litros por segundo. 3. Serán responsabilidad de los titulares y concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos los daños y perjuicios que se originen sobre el medio acuático, sobre las poblaciones de especies piscícolas o sobre la actividad de la pesca como consecuencia de no respetar el caudal ecológico establecido o de derivar caudales superiores al autorizado en la concesión por el organismo de cuenca.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/3#art-31

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