Título TÍTULO III
Art. 34
En vigor desde 12 jul 2007
1. Tendrán la consideración de medidas para la inserción, las dirigidas a favorecer la promoción personal y la inserción social y laboral de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
2. Las medidas de inserción se desarrollarán a través de:
2.1 Proyectos individuales de inserción.
2.2 Programas de integración social.
2.3 Programas de integración laboral.
2.4 Medidas complementarias de carácter económico.
2.5 Planes para la Inclusión Social.
3. Reglamentariamente se determinará la forma de acceso a las medidas de inserción contempladas en esta Ley.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-34