Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

En vigor desde 12 jul 2007
1. La suspensión y extinción de la prestación reconocida surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a su adopción, sin perjuicio, en su caso, de la declaración de pago indebido. 2. La extinción derivada de un procedimiento sancionador supondrá que no podrá solicitarse de nuevo la prestación de Renta Básica de Inserción durante el plazo que se determina en el artículo 29. Dicho plazo será fijado en la resolución administrativa que cierre el procedimiento sancionador, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y extensión de las infracciones, la intencionalidad de quien las cometa, así como las circunstancias concurrentes en cada caso. Asimismo, la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento sancionador incluirá, en su caso, la declaración de pago indebido y la obligación de reintegro. 3. En todo caso, la suspensión y extinción de la prestación, así como el período de carencia para formular una nueva solicitud, deberán aplicarse evitando al máximo la desprotección de las personas que formen parte de la unidad de convivencia.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-17

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