Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 15
En vigor desde 12 jul 2007
El órgano competente para resolver podrá, como medida provisional y mediante resolución debidamente motivada, suspender de forma cautelar y por un plazo máximo de tres meses, previa audiencia del interesado, la percepción de la prestación cuando existan indicios fundados de concurrencia de algunas de las causas de extinción.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-15