Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 16

En vigor desde 12 jul 2007
Además de la extinción por el transcurso del tiempo máximo al que se refiere el artículo 11 la Renta Básica de Inserción, se declarará extinguida mediante resolución administrativa motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Pérdida de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley. b) Fallecimiento del titular de la prestación, salvo en los supuestos que en la unidad de convivencia existan miembros que puedan ser titulares y así lo soliciten. c) Renuncia expresa del titular. d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a seis meses. e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su posible concesión por otra Comunidad Autónoma en virtud de convenios de reciprocidad. f) Realización de un trabajo de duración superior a seis meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica. g) Rechazar una oferta de empleo adecuado. h) Imposición de sanción por infracción grave o muy grave.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-16

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