Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Planificación de protección civil
Art. 19
En vigor desde 6 may 2006
1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, los órganos y los organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia extraordinaria (calamidad y catástrofe definidas en el artículo 2).
2. Todos los planes deben estar coordinados e integrados para posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil ante las situaciones de catástrofe, calamidad, emergencia o riesgo.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-19