Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo
Art. 15
En vigor desde 6 may 2006
1. El Consejo de Gobierno aprobará reglamentariamente el catálogo de riesgos de las Illes Balears, previos la audiencia de los consejos insulares y de los municipios afectados, el trámite de información pública y el informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears.
2. En el catálogo se incluirán todas aquellas situaciones o actividades, naturales o derivadas de la acción del hombre, susceptibles de generar graves riesgos para la integridad de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Este catálogo formará parte del Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL).
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-15