Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 6 may 2006
Las actuaciones básicas de protección civil que tienen que realizar las administraciones públicas en las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, son la previsión y la prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil; la intervención, una vez activados los planes de protección civil; la rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad; y la información y formación de la población en general y del personal de los servicios públicos y privados de protección civil y de autoprotección.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-14

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