Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo

Art. 16

En vigor desde 6 may 2006
1. El mapa de riesgos de las Illes Balears se integrará en el Plan de Protección Civil de la comunidad autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) y determinará la localización de cada riesgo concreto. Estará integrado por el conjunto de mapas de riesgos sujetos a la planificación territorial y especial de protección civil. 2. Los mapas de cada riesgo serán elaborados por los respectivos órganos competentes en la materia objeto del riesgo que los revisará y actualizará periódicamente. El órgano competente los integrará en el mapa previsto en el apartado anterior. La aprobación del mapa, así como sus revisiones y actualizaciones, corresponde al Consejo de Gobierno mediante decreto, previo informe de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears. 3. Del mapa de riesgos de las Illes Balears, así como de sus revisiones periódicas, se informará al Parlamento de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-16

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