Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 71
En vigor desde 3 jul 2003
Todas las consejerías dispondrán de un servicio jurídico, al que corresponderán las funciones de asesoramiento en derecho de los órganos superiores y directivos de las consejerías y, en los términos que establezca la norma correspondiente, las de intervención en los procedimientos administrativos.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-71