Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 1 ene 2004
1. Los servicios jurídicos de las consejerías actuarán en coordinación con el Departamento Jurídico de la comunidad autónoma. 2. Cuando lo aconsejen razones generales de trascendencia especial, el órgano directivo del Departamento Jurídico podrá proponer la adopción de disposiciones reglamentarias y dirigir instrucciones a los servicios jurídicos de las consejerías para el mejor funcionamiento de éstas y para la unificación de criterios interpretativos y de actuación. Asimismo podrán constituirse unidades de coordinación entre el Departamento Jurídico y el resto de los servicios jurídicos. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 8.3 de la presente ley, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la dirección de la Abogacía, podrá fijar la estructura orgánica y las funciones de los servicios jurídicos de las consejerías a efectos de conseguir la efectiva coordinación de los mencionados servicios. Se añade el apartado 3 por el .3 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1741 .

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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-72

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