Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 7 feb 2016
1. En los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental se utilizará el catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a ser atendidas en la lengua oficial de su elección y a presentar escritos y documentos, a hacer manifestaciones y, si lo solicitan, a recibir notificaciones en castellano.
2. La Administración librará a los interesados que lo soliciten en cada caso, en la lengua oficial solicitada, un testimonio traducido de las actuaciones o de la documentación que les afecte. La solicitud de traducción no puede conllevar ningún perjuicio o gasto para el solicitante, ni retrasos en el procedimiento ni la suspensión de la tramitación o de los plazos establecidos.
Se modifica el título y el apartado 1 por la disposición final única.2 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2635 . Se modifica el título y el apartado 1 por la disposición final.2.2 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-44