Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 3 jul 2003
La información sobre el estado o el contenido de los procedimientos en tramitación y la identificación de las autoridades y de los funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, sólo podrá facilitarse a quienes tengan la condición de interesado en el procedimiento o a sus representantes legales, y la deberán aportar las diversas unidades de gestión de la Administración de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-49