Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 26 nov 2010
1. Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud de la persona interesada, y se les tiene que asignar un código de identificación indicativo del tipo de expediente de que se trata, y del número correlativo dentro del año de inicio, que también tiene que constar. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada dirigidos al acceso o ejercicio de una actividad de servicios, así como en aquellos otros supuestos en que se determine reglamentariamente, se puede presentar una declaración responsable o una comunicación previa, que tendrán los efectos previstos por la normativa correspondiente y, con carácter general, permiten desde el día de su presentación el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección que tiene atribuidas la administración pública. 3. Se entiende por declaración responsable el documento, suscrito por una persona interesada o por quien la represente, en el que manifiesta que, bajo su responsabilidad, cumple con los requisitos establecidos normativamente para iniciar una actividad económica, empresarial o profesional, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el tiempo en que mantenga la actividad referida. 4. Se entiende por comunicación previa el documento suscrito por una persona interesada o por quien la represente, mediante el que se ponen en conocimiento de la administración pública sus datos identificativos y el resto de requisitos exigidos para ejercer un derecho o iniciar una actividad. 5. Puede ser exigida por la norma que regule la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa la necesaria presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en cada caso. 6. La presentación de una declaración responsable o una comunicación previa faculta a la administración competente para comprobar, por cualquier medio admitido en derecho y en cualquier momento, la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos. En este sentido, se impulsará la función inspectora de los órganos competentes y se podrá indicar reglamentariamente un plazo para llevar a cabo las actuaciones pertinentes. 7. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o manifestación a que se refiera una declaración responsable o una comunicación previa, o la documentación acreditativa de los requisitos que se exija, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan. En el caso de que se detecte un error, una inexactitud o una omisión en los datos declarados que no sean de carácter esencial, se suspenderá la actividad, con la audiencia previa de la persona interesada, y se instruirá un expediente de enmienda de defectos o, si procede, uno sancionador. Si hay riesgo para las personas o las cosas, la suspensión podrá ser adoptada cautelarmente de forma inmediata mediante resolución motivada. 8. La falta de presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando sea necesario será objeto de la sanción administrativa correspondiente de acuerdo con aquello que disponga la ley sectorial que corresponda en cada caso. 9. La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la comunicación previa o la declaración responsable desde el momento que se presenten hasta que acabe la actividad. Se modifica por el .3 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487 .

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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-45

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