Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
En vigor desde 3 jul 2003
La presentación de solicitudes y documentos, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica del procedimiento administrativo común, producirá efectos en relación con el cumplimiento de los plazos por los ciudadanos. No obstante, el cómputo del plazo establecido para resolver y notificar empezará a computarse desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-47