Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 43

En vigor desde 7 feb 2016
1. La Administración de la comunidad autónoma y las entidades que integran la administración instrumental utilizarán el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellas. También lo utilizarán normalmente en las comunicaciones y las notificaciones dirigidas a personas físicas o jurídicas, residentes en el ámbito lingüístico catalán, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a recibirlas en castellano, si deben ser atendidos en esta lengua. 2. El uso del catalán en la actuación de los órganos administrativos integrantes de las administraciones a que hace referencia el apartado anterior será regulado por disposiciones reglamentarias. Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley 1/2016, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2016-2635 . Se modifica por la disposición final.2.1 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718 .

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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-43

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