Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 3 jul 2003
1. El instructor del procedimiento hará constar mediante diligencia las actuaciones que los interesados lleven a cabo ante la Administración, o las que realice él mismo, que sean de interés para la tramitación del expediente.
2. Los documentos del expediente irán correctamente foliados por orden cronológico de unión de éstos al expediente.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-48