Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 3 jul 2003
La tramitación de los procedimientos y la custodia de los expedientes corresponde al órgano responsable del procedimiento, que debe identificar, en su caso, al instructor correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-46