Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 3 jul 2003
La tramitación de los procedimientos y la custodia de los expedientes corresponde al órgano responsable del procedimiento, que debe identificar, en su caso, al instructor correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil