Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 3 jul 2003
1. Los ciudadanos tienen derecho a exigir aquellos niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos establecidos por los órganos competentes. 2. El Gobierno de las Illes Balears adoptará alguno de los modelos reconocidos y existentes en relación con la evaluación de la calidad de los servicios públicos, a fin de que los órganos de la Administración puedan autoevaluar, periódicamente, su actividad. 3. El Gobierno puede establecer premios u otro tipo de incentivos para promover entre sus órganos la mejora continua de la calidad de los servicios. 4. En la organización de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas pertenecientes a colectivos socialmente más desprotegidos.
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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-39

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