Título TÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 26 nov 2010
1. Cualquier ciudadano tiene derecho a ser informado de los asuntos que le afecten. Para ello se constituirán unidades de información y atención ciudadana en las sedes y dependencias principales de cada consejería. 2. La Administración de la comunidad autónoma está obligada a: a) Informar permanentemente y de manera actualizada sobre la organización propia, y sobre los principales servicios y prestaciones públicas, así como facilitar toda aquella información relativa a la identificación y la localización de las diversas unidades administrativas. b) Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la Administración de la comunidad autónoma. c) Informar de los medios de impugnación y de reclamación al alcance del ciudadano. d) Informar y poner al alcance de las personas interesadas los modelos de declaración responsable y comunicación previa, que tendrán que incluir de manera expresa y clara los requisitos exigidos en cada caso, y que tendrán que estar publicados en el web de la comunidad autónoma, así como la relación permanentemente actualizada de todos los procedimientos en que se admiten. 3. El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para que los consejos Insulares y las otras entidades territoriales puedan ofrecer a los ciudadanos información sobre los servicios de la Administración de la comunidad autónoma a que hace referencia este artículo. 4. Asimismo, la Administración de la comunidad autónoma informará a las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear sobre la organización propia y los principales servicios y prestaciones públicas de las que puedan ser beneficiarias. Se añade la letra d) al apartado 2 por el .2 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487 .

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eli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-41

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