Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 3 jul 2003
1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa vigente.
2. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos, previo pago, en su caso, de las exacciones establecidas legalmente.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-38