Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 abr 2003
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta General del Principado de Asturias elegirá a los Síndicos miembros de la Sindicatura de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Junta General.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#disposicion-adicional-segunda

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