Título TÍTULO V
Art. 39
En vigor desde 23 abr 2003
Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con los demás sujetos integrantes del sector público autonómico cuya gestión pueda ser objeto de control por aquélla, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley, se canalizarán a través del órgano que ostente la representación de los mismos, según la normativa aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2 de esta Ley.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-39