Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 23 abr 2003
Para la financiación de su actividad durante el año en que hubiere quedado constituida la Sindicatura de Cuentas se tramitarán las modificaciones presupuestarias que, en su caso, se requieran para dotar suficientemente los gastos de funcionamiento de aquélla.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#disposicion-transitoria