Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera bis
En vigor desde 1 ene 2007
1. Se crea el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas, Grupo A.
2. Son funciones de las plazas que integren el Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas las de verificación, análisis y revisión, cumpliendo los criterios y normativa técnica aprobada, de las cuentas, estados financieros, el control interno y la organización, así como cuantos aspectos de la gestión del sujeto auditado sean relevantes para los objetivos marcados por la Sindicatura de Cuentas.
3. Para acceder a las plazas del Cuerpo de Auditores de la Sindicatura de Cuentas es preciso estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura en Ciencias Económicas, en Ciencias Empresariales, en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, o en Derecho; Intendente Mercantil; Actuario de Seguros.
Se añade por el de la Ley autonómica 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-5591 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#disposicion-adicional-primera-bis