Título TÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 23 abr 2003
Dentro de los seis meses siguientes a la designación de Síndicos, el Consejo deberá aprobar el proyecto de Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, que será elevado por el Síndico Mayor a la Junta General del Principado de Asturias, por conducto de su Mesa, para su tramitación, discusión y, en su caso, aprobación por el Pleno de la Cámara.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#disposicion-final-tercera

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