Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 abr 2003
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta General del Principado de Asturias elegirá a los Síndicos miembros de la Sindicatura de Cuentas, por el procedimiento y con los requisitos establecidos en esta Ley y de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Junta General.
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