Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 abr 2003
Las referencias al Tribunal de Cuentas contenidas en la normativa del Principado de Asturias se entenderán realizadas a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a aquel en aplicación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
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