Título TÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 23 abr 2003
Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias con el Tribunal de Cuentas se canalizarán a través del Síndico Mayor y se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil