Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 abr 2003
La Sindicatura de Cuentas iniciará el ejercicio de su actividad a partir del momento en que tomen posesión de su cargo los Síndicos nombrados, pero sus funciones fiscalizadoras comenzarán a ejercerse sobre las cuentas del ejercicio económico correspondiente al año en que quede constituido el Consejo.
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eli/es-as/l/2003/03/24/3#disposicion-adicional-tercera

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