Título TÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 23 abr 2003
1. Las relaciones de la Sindicatura de Cuentas con la Junta General del Principado de Asturias se producirán por conducto de la Mesa de la Cámara, sin perjuicio del órgano parlamentario que en cada caso sea competente.
2. La Sindicatura de Cuentas remitirá la liquidación de su presupuesto a la Mesa de la Junta General, y será presentada por el Síndico Mayor en la Comisión parlamentaria competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios, antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiere la liquidación.
3. El Síndico Mayor comparecerá ante cualesquiera órganos de la Junta General del Principado de Asturias cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que la misma le solicite.
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Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-37