Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 23 abr 2003
El ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende a:
a) El sector público autonómico, que, a los efectos contemplados en la presente Ley, está integrado por:
– La Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
– Las Entidades locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
– Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
b) Las aportaciones a consorcios, fundaciones no comprendidas en la letra a) de este artículo o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector público asturiano.
c) Las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico concedidas por los órganos integrantes del sector público autonómico a cualesquiera personas físicas o jurídicas.
d) Los fondos públicos provenientes de los entes mencionados en la letra a) de este artículo que sean administrados por cualesquiera entidades, consorcios, organismos o empresas públicas.
e) Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/03/24/3#art-2