Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 4 jul 2003
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. El destino de las ayudas, subvenciones y demás recursos financieros de la Xunta de Galicia a objetivos y fines que no responden a los previstos en la presente Ley.
2. La presentación de documentos que pudieran inducir a error en las aportaciones o en los donativos a organizaciones no gubernamentales.
3. Cualquier acción u omisión que genere riesgo o daño para la integridad o salud de los cooperantes voluntarios expatriados.
4. No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia en el país de destino.
5. La acumulación de tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-34