Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 4 jul 2003
Se considerarán infracciones graves: 1. La utilización, en el ámbito de las acciones de cooperación para el desarrollo, de marcas o logotipos identificativos de la Administración autonómica o que sean titularidad de ésta sin la correspondiente autorización administrativa de la Xunta de Galicia. 2. La presentación de documentos que pudieran inducir a error en la valoración de alguna de las condiciones básicas para actuar en el ámbito de la cooperación para el desarrollo. 3. No dotar al personal voluntario expatriado de un seguro de enfermedad y accidente en los términos del artículo 27.3.b) de la presente Ley. 4. Impedir u obstruir las acciones de seguimiento, control y evaluación de la Xunta de Galicia. 5. No justificar la ejecución de las acciones en materia de cooperación para el desarrollo que han sido subvencionadas por la Xunta de Galicia. 6. La acumulación de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-33

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