Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 34

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En vigor desde 4 jul 2003
Tendrán la consideración de infracciones muy graves: 1. El destino de las ayudas, subvenciones y demás recursos financieros de la Xunta de Galicia a objetivos y fines que no responden a los previstos en la presente Ley. 2. La presentación de documentos que pudieran inducir a error en las aportaciones o en los donativos a organizaciones no gubernamentales. 3. Cualquier acción u omisión que genere riesgo o daño para la integridad o salud de los cooperantes voluntarios expatriados. 4. No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia en el país de destino. 5. La acumulación de tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.
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