Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

En vigor desde 4 jul 2003
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves a los seis meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-36

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