Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 4 jul 2003
Serán competentes para la imposición de sanciones:
a) Por faltas muy graves, a partir de 60.001 euros, el Consello de la Xunta de Galicia.
b) Por faltas muy graves, de entre 30.001 y 60.000 euros, y por faltas graves y leves, el conselleiro competente por razón de la materia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-37