Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 4 jul 2003
Son infracciones leves las siguientes: 1. No facilitar las labores de seguimiento, control y evaluación de la Xunta de Galicia. 2. No proporcionar al personal voluntario la información exigida por el artículo 27.2 de la presente Ley. 3. Otras acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ley o sus disposiciones reglamentarias y no constituyan infracciones graves o muy graves.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-32

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