Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 31
En vigor desde 4 jul 2003
1. Son infracciones en materia de cooperación para el desarrollo las acciones y omisiones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o en las disposiciones reglamentarias que desarrollen y precisen la tipificación establecida en la misma.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.
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Proeli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-31