Capítulo CAPÍTULO V

Art. 30

En vigor desde 4 jul 2003
1. Las aportaciones efectuadas por personas físicas o jurídicas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo así como para la realización de programas o proyectos de cooperación recibirán el tratamiento fiscal previsto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo. 2. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá regular otros incentivos fiscales que favorezcan la participación privada en programas o proyectos de cooperación para el desarrollo. Estos incentivos se regularán mediante norma con rango de Ley.
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eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-30

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