Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

En vigor desde 4 jul 2003
Son cooperantes quienes tengan una adecuada formación o titulación académica oficial o una probada experiencia profesional y tienen encomendada o participan en la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo, siéndoles de aplicación el Estatuto del cooperante previsto en el número 2. o del artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2003/06/19/3#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil